Por tener mejor reflejo o tener mejor entrenamiento
El delincuente habría extraído un arma y apuntado hacia la oficial. Sucedió en el barrio porteño de Flores
Un hombre murió al recibir un balazo en la cabeza por parte de una policía que lo sorprendió cuando robaba las ruedas de un auto, junto a un cómplice que escapó, en el barrio porteño de Flores.

El hecho ocurrió anoche, cerca de las 20.30, en Pedernera e Ignacio Rodríguez, cuando dos ladrones bajaron de un Renault Sandero blanco y comenzaron a robar las ruedas de un auto que estaba estacionado en las inmediaciones.
La situación fue advertida por una integrante de la Comisaria Vecinal 7A de la Policía de la Ciudad que realizaba tareas de seguridad en la vía pública y les dio la voz de alto.
Según las fuentes, los ladrones subieron al auto Sandero para escapar, y mientras uno se colocó al volante, el otro sacó un arma por la ventanilla y le apuntó a la oficial.
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LA LEY “PATRIA”
El término “Patria” es una abstracción que busca atraer voluntades sin indicar para qué.
“La patria suele designar a lo que sería la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivos, culturales, históricos o lugar donde se nace.” (Wikipedia)
“Juro por la Patria”, “Dios y la Patria me lo demanden”, “Instituto Patria”, “¡ Viva la Patria ¡”, “Ley Patria”, “Traición a la Patria”, “Fondo Patriótico”, etcétera, etcétera…. Son convocatorias para tocar las fibras íntimas y ablandar posibles objeciones. Y en manos de inescrupulosos pasa a ser lema de domesticación y silenciamiento. ¿Quién puede cuestionar lo que se hace, supuestamente, en nombra de la “Patria”?
Por eso nuestra Constitución expresa, según los casos “Traición a la Patria” (ART. 29º) y “Traición a la Nación” (Art. 119º)
Y se proyecta emitir desde el Senado una “Ley Patria” estableciendo un tributo.-
Los tributos o impuestos están previstos en la Constitución:
Artículo 52- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones…
Vale reiterar “EXCLUSIVAMENTE”
Y exclusivamente significa que no puede hacerlo ni el Senado ni ningún otro poder.-
Alberdi en su proyecto (Art. 65) lo tomó de la Constitución de Chile de 1833, Art 40º
Anteriormente el “Estatuto de Tallagio non concedendo” británico de 1297 impuso que ningún rey podía establecer tributos sin el consentimiento de los hombres libres. En la Revolución Inglesa de 1688 pasó a exigirse que el consentimiento fuera del Parlamento
La Constitución de EEUU lo copió y autoriza al Senado a proponer enmiendas.
Acá se estableció en la Constitución de 1819 (Art. VII) y lo repite la de 1826 ()art 18º) y la actual
Pero el Senado, violando la Constitución inició la ley 23.697 de emergencia económica en 1989 modificando tributos. Las cuestiones de privilegio planteadas objetando lo acontecido fueron rechazadas (sesión del 3/08/89)
Así que a no extrañarse que el actual Senado, con impulso e interés de quien lo preside, sesione, apruebe la ley y vuelva a cerrarse. Porque solo eso interesa.-